Micelio
Auto6 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Montufar Rodriguez Jose Francisco·Demandado Tik Tok

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indebida Conformacion Del Contradictorio
  • Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda
  • Efectos procesales
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tras evidenciar que en el presente asunto se presentó una indebida integración del contradictorio, la Corte decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, dejando a salvo las pruebas recaudadas en el curso de la demanda y aportadas al trámite de revisión.

Se dispuso enviar el expediente al juez de primera instancia para que haga las vinculaciones del caso y para que, surtida la única o la segunda instancia, envíe directamente el asunto al despacho del magistrado sustanciador para adoptar la decisión de fondo a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-9.694.426, inclusive, el auto admisorio de la demanda proferido el 26 de junio de 2023 por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Ibagué, salvo las pruebas recaudas en el curso del proceso de tutela, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Ibagué que, rehaga el trámite dentro del expediente T-9.694.426, profiera nuevamente auto admisorio de la demanda y ordene la vinculación de todas las partes llamadas a participar en este trámite, en concreto, a la sociedad Byte Dance Ltd., propietaria de la red social Tik Tok.
  5. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Ibagué para que proceda conforme a lo expresado en la orden segunda de esta providencia.
  7. Cuarto. ORDENAR a la autoridad judicial que, surtida la única o segunda instancia REMITA el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Para ello, esa autoridad judicial deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las demás medidas necesarias para que el mismo sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  8. Quinto. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra el presente auto no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.